El Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación: Funciones, Atribuciones y Valor en Obra
Guía completa sobre las competencias legales (LOE), dirección de ejecución material (DEO), coordinación de seguridad y control económico de obras en Galicia.
“Aquí yace Guillén de Rohán, maestro de la iglesia de León y aparejador desta capilla”. Esta inscripción del siglo XV conservada en las capillas de Santa Clara (Tordesillas) constituye la primera referencia histórica documentada sobre la profesión del Aparejador en España. Desde entonces, su misión esencial se ha mantenido intacta y más necesaria que nunca: organizar técnicamente la ejecución material de la obra, garantizar su calidad constructiva y controlar rigurosamente su coste económico.
Tras la regulación de 1935 que consolidó la intervención obligatoria del Aparejador en toda obra de arquitectura, la evolución académica dio paso en 1964 a la titulación universitaria de Arquitecto Técnico y, con la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (Plan Bolonia), al Grado en Ingeniería de Edificación.
Atribuciones y Competencias según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
La promulgación de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y la Ley 12/1986 de Atribuciones Profesionales otorgan al Arquitecto Técnico plena autonomía y responsabilidad dentro del proceso edificatorio:
1. Dirección de Ejecución Material de la Obra (DEO)
Como miembro indispensable de la Dirección Facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra, verificando la recepción y marcado CE de los productos de construcción, ordenando los ensayos de control de calidad, comprobando los replanteos y suscribiendo las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
2. Coordinación de Seguridad y Salud (CSS)
Conforme al Real Decreto 1627/1997, el Arquitecto Técnico es el perfil especialista de referencia para redactar Estudios de Seguridad y Salud, aprobar el Plan de Seguridad del contratista y coordinar preventivamente a las empresas y subcontratas en obra.
¿Cuándo es obligatoria la intervención de un Aparejador o Arquitecto Técnico?
- En toda obra de nueva construcción o ampliación residencial, administrativa, sanitaria, docente o cultural: La ley exige la presencia conjunta de Arquitecto (Director de Obra) y Arquitecto Técnico (Director de Ejecución de la Obra).
- En intervenciones sobre edificios existentes y patrimonio: Siempre que afecten a la estructura, envolvente global o volumetría de inmuebles residenciales o dotacionales.
Intervenciones donde el Arquitecto Técnico actúa como Proyectista y Director Único
En numerosas actuaciones muy habituales en Vigo, el Val Miñor (Gondomar, Nigrán, Baiona), Pontevedra y toda Galicia, el Arquitecto Técnico tiene competencia plena para redactar y firmar en solitario el proyecto técnico y dirigir la obra:
- Reformas interiores, rehabilitación de fachadas (SATE / ventiladas) y sustitución de cubiertas que no alteren la configuración estructural global ni el uso principal del edificio.
- Proyectos de acondicionamiento y licencias de actividad para locales comerciales, oficinas, clínicas, hostelería y naves sin uso residencial.
- Obras de demolición, piscinas, cierres de parcela y urbanización exterior.
- Informes Periciales Judiciales y de Parte (UNE 197001), Inspección Técnica de Edificios (ITE / IEE Galicia), Certificados de Eficiencia Energética, Tasaciones Hipotecarias (ECO/805/2003) y Subsanación de Discrepancias Catastrales mediante archivos GML INSPIRE.
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
• Real Decreto 314/2006, Código Técnico de la Edificación (CTE).
• Ley 12/1986, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos.
• Real Decreto 1627/1997, de disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
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