El Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la Edificación

ORIGEN

"Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la iglesia de León y apareiador desta capilla".

La cita corresponde a uno de los enterramientos sitos en las capillas de Santa Clara (Tordesillas) y supone la primera referencia histórica que se conserva acerca de la profesión del aparejador en la Edad Media. Guillen murió en la primera mitad del siglo XV, confirmando que esta profesión técnica es una de las más antiguas de nuestro país. Su función: vivir y organizar la obra en los aspectos técnicos y económicos.

Tras la supresión de la denominación del Maestro de Obras y su sustitución efectiva en 1935, en base al Decreto de 16 de julio, se establece la intervención obligatoria del Aparejador en toda obra de arquitectura como ayudantes técnicos y en el año 1964 aparece la titulación universitaria de Arquitecto Técnico.

En la actualidad y tras la Declaración de Bolonia (1999) para la progresiva armonización de los sistemas universitarios para construir el Espacio Europeo de Educación Superior, la formación que las nuevas generaciones han de cursar para ejercer la Arquitectura Técnica se equipara a los actuales licenciados en arquitectura e ingeniería, y lo harán bajo una nueva titulación: "Ingeniero de Edificación"

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

La figura del Aparejador o Arquitecto Técnico consolida su relevancia con la promulgación de la Ley de Ordenación 38/1999 de 05 de noviembre (LOE) que define las intervenciones de los agentes del proceso de la edificación, otorgando al Arquitecto Técnico atribuciones que implican un reconocimiento de independencia, diferencia y autonomía en cuanto a funciones respecto a los otros profesionales intervinientes en el proceso constructivo.

Una de las funciones más relevantes del Arquitecto Técnico es la Dirección de Ejecución de Obra y consiste en formar parte de la Dirección Facultativa, asumiendo la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y el control de calidad y de cantidad de la construcción. Además, de la calidad de aquello edificado en las obras de nueva construcción, así como también son ampliamente conocidas sus atribuciones como proyectista y director de obra en obras de nueva construcción, rehabilitación, reparación, adaptación y consolidación de edificios construidos.

Hoy en día, es lo mismo hablar de Arquitecto Técnico que hablar de la Seguridad y Salud de los trabajadores en la Construcción ya que tradicionalmente el Aparejador y/o Arquitecto Técnico ha estado vinculado a la Seguridad en las obras y se ha consolidado como el profesional que por excelencia asume las funciones de “Coordinación de Seguridad y Salud”, con un alto nivel de compromiso debido a que su formación y conocimientos hacen de él un profesional versátil, idóneo para llevar a término actividades más allá de las tradicionales de diseño y aplicación de técnicas constructivas.

Estas actividades son principalmente la gestión del proceso inmobiliario, asesoramiento en las contrataciones y selección de compra de productos, la realización de los estudios y programación financiera de la promoción o el seguimiento y cumplimiento de los contratos de obras y de los contratos de suministros (Project management); las peritaciones y valoraciones inmobiliarias; la elaboración de informes sobre el estado de conservación y uso de edificios construidos; peritaciones judiciales y certificados, gestión de calidad del Medio Ambiente; planeamiento y gestión urbanística.

INTERVENCIONES QUE REQUIEREN OBLIGATORIAMENTE UN APAREJADOR

Como Director de Ejecución de Obra: 

  • En todas las obras de nueva construcción cuyo uso principal sea el de residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural.
  • En las obras de nueva construcción cuyo Director de Obra sea Arquitecto y su uso principal sea el de aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
  • En obras proyectadas y dirigidas por Arquitecto que se realicen sobre edificaciones existentes (dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico - artístico o no) y cuyo uso englobe alguno de los descritos en los párrafos anteriores.​

INTERVENCIONES QUE PUEDE REALIZAR UN APAREJADOR

Como Proyectista, Director de Obra y Director de Ejecución de Obra:

  •  En obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes cuyo uso sea distinto de los enumerados en los dos primeros párrafos del apartado anterior, por ejemplo: Locales Comerciales, Cafeterías, Locales de Copas, Tiendas de ropa...
  • En obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior, de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.
  • En obras de demolición.

Como Director de Ejecución de Obra:

  • ​En todas las obras proyectadas o dirigidas por Arquitectos o titulados de la Ingeniería.

En materia de Seguridad y Salud:

  • ​Redacción y firma de Estudios de Seguridad y Salud.
  • Redacción y firma de Estudios Básicos de Seguridad y Salud.
  • Redacción de Planes de Seguridad y Salud.
  • Coordinación en materia de Seguridad y Salud en obras de construcción.

Realización con firma y responsabilidad propia:

  • Mediciones, Cálculos, Valoraciones, Tasaciones, Peritaciones, Estudios, Informes, Deslindes y un sinfín de trabajos de carácter técnico como alguno de los desarrollados en la presente página web.

MARCO LEGAL

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